Fanart & Cosplay, su complicada relación con la propiedad intelectual 5/5 (2)

Como fans y frikis nos encanta crear cosas propias, ya sean ilustraciones, videos o cosplay de nuestros videojuegos, series, y comics favoritos. Sin embargo, muchas veces hacemos un uso involuntario de la propiedad intelectual y de los derechos de autor de un tercero.

Un mal uso de los derechos de autor que pertenecen a otra persona o empresa, nos puede meter en un buen lío. Por eso, y dando continuidad a una pregunta que respondimos desde el Twitter de El Cornetín, hoy os traemos este artículo para aclarar algunas dudas.

Aclarando conceptos

Todas las grandes corporaciones como Disney, Games Workshop, Netflix y un largo etcétera penalizan las animaciones, ilustraciones, recreaciones o cualquier obra artística, incluido el cosplay o fanart, de sus personajes, texto, ilustraciones o más ampliamente logos.

Ahora bien, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege cualquier obra por derecho de autor sin necesidad de registro, solo por el mero hecho de existir. La LPI también regula sus límites.

Cuando creamos un fanart o un cosplay, estamos creando una ‘obra derivada’, que como dice la LPI, es una obra que surge a partir de otra u otras obras existentes. En una ‘obra derivada’ deberemos contar con el permiso del titular de la obra original en la que nos hemos basado.

Obras derivadas y su respeto del derecho de autor

¿Es ilegal crear una obra derivada sin permiso del autor original? Responder a esto es difícil. No podemos daros un sí o un no rotundo.

Si un fan decide hacer un cosplay o crear su propio fan art, siempre que no haya afán lucrativo y se haga de buena voluntad, esto es, sin perjudicar los derechos del titular de la obra original, ya sean económicos, legales o morales, estas empresas no se opondrán al considerarse un uso inocuo.

¿Qué se considera un uso inocuo? Permitidme aquí ser un poco técnico. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo definen como la explotación de una obra que no es nuestra y de la que hacemos un uso inocuo, mínimo e irrelevante, siempre y cuando los derechos del titular de ese derecho no se vean perjudicados.

Conclusión

En conclusión, podrás crear tu propia obra derivada, pero siempre que no haya ánimo de lucro en ello y no dañes la imagen o la reputación del titular original de la obra.

Por tanto, nunca, y repetimos nunca, intentéis generar con vuestra obra derivada una confusión con la obra original. Es mejor poner algo así como “contenido no oficial” para evitar problemas. Los tributos de un fan a una obra están permitidos, pero, y aunque lo hemos dicho ya varias veces, si cobras o vendes el material que generas, estarás infringiendo el derecho de autor de alguien, y por tanto podrán demandarte.

Por favor, valora el artículo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu privacidad es importante para nosotros.

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Miguel Ciordia González (como persona que consta como propietario del dominio).
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a El Cornetín de Gondor que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.